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Nueva Columna por G&G en Clarin

Complicar o impedir: las herramientas de moda en la AFIP para lograr que las empresas cumplan (clarin.com)

El fisco fija vencimientos y establece castigos para quienes no los cumplen, como por ejemplo multas e intereses, pero no fue sino hace un tiempo que una nueva herramienta punitiva se abrió paso dentro del ámbito fiscal.

La posibilidad de negar beneficios, trabar importaciones, frenar reembolsos de exportación, suspender del SISA o del registro cárnico, condenar al incumplidor a facturar con facturas “M” (lo cual implica un grave daño financiero) ha resultado en un ineludible problema para el contribuyente. Las empresas son virtualmente compelidas a cumplir con el deber formal en danza o bien sufrir un daño, o lisa y llanamente no ejercer el comercio.

Si bien en los viejos textos de administración tributaria se consignaba que era negativo sujetar un beneficio al cumplimiento de otra obligación que nada tiene que ver con el mismo, lo cierto es que la herramienta funciona. Cuando el contribuyente sufre alguna limitación en el ejercicio de su actividad, se encienden todas las alarmas y se sindica al departamento administrativo de la firma como responsable, y este en algunos casos suma al asesor impositivo como partícipe del mal momento.

El problema subyacente a un incumplimiento formal puede obedecer (en la minoría de los casos) a una estrategia, pero usualmente se debe a atrasos contables, incertidumbre y cuestiones no controlables,como que sucursales del exterior o vinculadas locales no cierren sus Estados Contables, que la casa matriz demora la aprobación del balance, que no llegan extractos de inversiones del exterior, atrasos de los auditores en cerrar la auditoria, problemas entre accionistas o dentro del directorio, hasta las cuestiones mas simples como casos de Covid o contactos estrechos, que entre otros impiden que el personal a cargo cierre dichas presentaciones.

Cualquiera sea el caso, ocurrido el incumplimiento formal, en breve comienzan las complicaciones y la actividad comercial de la empresa se entorpece o bien queda gravemente limitada, ergo, la orden desde la dirección es solucionar de forma inmediata el problema. Pero muchas veces el escollo es la falta de datos, o de información cierta o falta de tiempo para procesar, cuestiones irremediables al menos de modo instantáneo. Pero el drama es mayor ya que el fisco solicita que el cumplimiento sea en forma de declaración jurada, es decir que lo que se informe, debe ser bajo juramento.

Una vez comunicada la virtual imposibilidad de cumplir, cualquiera sea la causa, la orden que llega es «no me importa, me solucionan el problema» y allí ocurre la consecuencia no deseada, la solución por lo general radica en presentar una declaración jurada, con datos incorrectos, incompletos, aproximados o no auditados, ya que de ese modo le fisco libera las trabas impuestas y la empresa recupera su vida comercial normal.

El peligro de presentar una declaración con datos inexactos es que el fisco hace responsable al contribuyente por lo que declara, independientemente de que luego rectifique dicha presentación, y las consecuencias si el impuesto determinado fuera menor al consignado originariamente, serán que no podrá rectificar la declaración jurada en menos, habiendo perdido lo abonado en exceso, en cambio, si el impuesto fuera mayor, sufrirá eventualmente, una multa por omisión o, dependiendo el caso, por defraudación, que tiene multas de valor muy significativo.

En rigor de verdad, lo que ocurre es que el fisco ejerce una presión tan feroz sobre el contribuyente que lo obliga a declarar bajo juramente cuestiones sobre las cuales carece de certeza. El contribuyente elige seguir funcionando, a pesar del riesgo de hacer una declaración jurada errónea. Es decir es forzado a realizar una declaración jurada cuya información es solo un precálculo o un aproximado.

Si la declaración jurada “aproximada” implicara la apertura de una fiscalización, y de la misma surgiera un ajuste de tal magnitud que implique una denuncia penal por exceder el parámetro objetivo, y considerara el fisco que el contribuyente obró con dolo, nos preguntamos: ¿será viable dicha denuncia o podrá el contribuyente ampararse en la garantía establecida por el artículo 18 de la Constitución Nacional que plantea que nadie puede ser obligado a declarar contra si mismo, o autoincriminarse?

La respuesta la desconozco, pero está claro que, de hecho, el fisco fuerza al contribuyente a declarar con los datos que tenga a mano, datos que si son erróneos, pueden implicar una declaración falsa, generándole graves consecuencias.

Sinceramente, podrán ser útiles desde la óptica de la administración tributaria estas medidas, pero dejan al contribuyente obligado a mentir bajo juramento, y si esto luego deriva en una cuestión penal, lo obligan a declarar contra sí mismo, lo cual nuestra constitución (al menos no desde su texto) a diferencia de la norteamericana, no limita al ámbito criminal, por ende el fisco debiera replantear su estrategia.

Como posibilidad de replanteo, venimos sosteniendo la posibilidad de que ante la falta de un dato se dé la alternativa de una declaración pro-forma, que en dos meses pueda subsanarse con la definitiva, y de ese modo el fisco contará con gran parte de la información que necesita, de modo oportuno, sin arrastrar al contribuyente hacia un territorio desconocido y peligroso como lo es consignar valores estimados, cuando el contribuyente, responsable o presidente del directorio está avalando los mismos bajo juramento.

Mariano Ghirardotti es especialista en impuestos y socio de Ghirardotti & Ghirardotti Asociados

17 - 02 - 2022