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ARBA: Paquete de ayuda a Pymes con gusto a poco.

La ARBA informa, a través de su página web, con relación a las medidas impositivas de fomento para las pequeñas y medianas empresas, a partir de cuándo se implementarán y los principales requisitos que se deberán cumplir. Entre los aspectos más destacados, señalamos los siguientes:
* Para acceder al beneficio del diferimiento del pago de ingresos brutos durante los meses de noviembre y diciembre de este año, los contribuyentes deberán presentar en tiempo y forma la declaración jurada del anticipo 10/2018. El saldo acumulado en el período diferido podrá cancelarse en hasta tres cuotas sin intereses, mediante un plan de pagos al que se podrán adherir hasta el 28 de febrero de 2019.
Asimismo, serán excluidos, durante dichos períodos, del régimen de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos sobre acreditaciones bancarias, así como también del de tarjetas.
Recordamos que esta medida es solo para aquellos sujetos que hayan facturado en 2017 hasta $ 2.000.000 anuales.
* El levantamiento de los embargos con la sola formalización del plan de pagos será de aplicación desde la próxima semana y estará vigente por tres meses (hoy se requiere el pago del 10% de la deuda).
* Se podrán rehabilitar los planes de pagos caducos, a partir del mes de diciembre, durante un plazo de seis meses. En este período deberán cancelarse las cuotas vencidas e impagas actualizadas que produjeron la caducidad del plan y, en caso de existir, también las cuotas a vencer, en su plazo original.
* La ampliación del límite a $ 100.000 para el acceso a la devolución del saldo a favor por Internet regirá a partir de enero de 2019 para quienes exhiban buen comportamiento tributario. El límite actual es de $ 50.000 -RN (ARBA Bs. As.) 35/2017-.

16 - 11 - 2018