12 Tips impositivos para el productor Agropecuario
Publicado en el Diario «El Economista»
12 tips impositivos para el productor agropecuario – El Economista
En un panorama de vaivenes económicos la planificación impositiva es fundamental para optimizar beneficios y mitigar los efectos de la inflación.
A continuación, 12 tips impositivos para reducir el impacto de los tributos, que surgen de las posibilidades que nos otorgan las leyes tributarias, y que todo productor agropecuario debe tener en cuenta.
Un mayor stock, implica un menor costo de ventas y, por ende, una mayor utilidad. Quiere decir que una existencia final alta implica necesariamente un mayor Impuesto a las Ganancias. Quién entienda esto irá por el buen camino en el análisis tributario de las cuestiones agrarias. Cuando planifico la creación de una sociedad, dedicada al agro y debo seleccionar una fecha para el cierre del ejercicio: lo más conveniente, desde el punto de vista tributario, es seleccionar la fecha en la cual, de acuerdo al tipo de explotación y zona, el stock sea el más reducido del período anual.
Con relación al stock, la ley de Impuesto a las Ganancias, establece que el inventario de una explotación de cría debe valuarse de acuerdo al animal más vendido, más comprado o más operado en el mercado en los últimos tres meses del año o del ejercicio. El animal seleccionado se transforma en la base de valuación de todo el rodeo, excepto de los vientres y otros animales considerados bienes de uso. Por ende, si dicho ejemplar es de alto valor en relación a su propia categoría, incrementará el valor del resto del rodeo, generando como consecuencia el aumento del stock bajo la órbita impositiva. Ergo, el impuesto se incrementará. Aquí es necesario planificar y evaluar las consecuencias de las operaciones de los últimos tres meses del ejercicio a efectos de que no le generen un daño financiero al productor, evitando vender los animales más valiosos en ese lapso.
Una alternativa para poder reducir el impacto del impuesto es la compra de animales hembra destinados a vientre, ya que el valor impositivo de los mismos es muy reducido, es un costo fijo establecido en el ejercicio de inicio de la explotación (cuanto más antigua más pequeño es el valor) muy inferior al valor de mercado. En otras palabras, el valor impositivo de las madres es muy bajo. La ley otorga un incentivo para reponer e incrementar el plantel de hembras reproductoras, permitiendo que se envíe a costo la diferencia entre el precio de compra del vientre y costo histórico del mismo. Por ejemplo se compran 10 vacas a $100.000 cada una, y el valor del ejercicio de inicio es $250 por cada hembra, entonces por cada animal que compro tendré una costo (perdida) de $ 99.750, lo cual reduce el impacto del Impuesto a las Ganancias.
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Es importante destacar que el cereal cosechado se valúa a valor de venta menos gastos netos de realización. En otras palabras, tener el cereal en stock al cierre del ejercicio equivale a haberlo vendido. El problema es que, si bien tributamos como habiendo vendido, no gozamos de dos beneficios importantes generados por la venta, primordialmente el dinero y las retenciones a cuenta del impuesto. Entonces quien decida conservar el cereal, deberá tener en cuenta que al momento del pago del tributo no podrá computar contra el mismo las retenciones mencionadas. Lo cual genera un daño financiero importante al productor rural, ya que en el caso de haber vendido a los pocos días o meses posteriores al cierre deberá esperar más de un año para utilizar dicho pago a cuenta.
Desde 2018 volvió a aplicarse el mecanismo llamado «ajuste por inflación impositivo», lo cual nos invita a pensar cuál es el mejor momento para distribuir utilidades, análisis que arroja como resultado la elección de meses cercanos al cierre para disminuir el efecto del ajuste sobre el impuesto.
Además habrá de tenerse cuidado con el manejo de retiros y otras operaciones de directores y socios, ya que la existencia de institutos como «dividendos fictos», disposición de fondos a favor de terceros, agrega nuevas complejidades al análisis.
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Pocos recuerdan la existencia de un beneficio, que se si bien las sucesivas modificaciones han reducido, sigue existiendo, como lo es la posibilidad que se da al productor agropecuario de abonar el IVA una vez al año. Para utilizarlo debemos recordar, dar aviso al fisco, y no complementar la actividad agropecuaria con ninguna otra, ya que el beneficio se otorga al productor que se dedique a la misma de forma exclusiva.
Un problema endémico en la actualidad, para todo contribuyente, es la existencia de saldos a favor permanentes, que benefician con un préstamo a tasa cero para el fisco. Estos saldos deben controlarse, tanto a nivel provincial y nacional existen herramientas para mitigarlos, o reducirlos, pero debemos actuar rápido, antes de cerrar el ejercicio y darnos cuenta que las utilidades han quedado invertidas en un préstamo a la AFIP o algún fisco provincial.
Existe por ahora solo en provincia de Buenos Aires. Es un impuesto que grava la transmisión de gratuita de bienes, cualquiera fuera su causa, con lo cual habrá que estar atento ante donaciones, herencias y transmisiones consecuencia de divorcios.
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En este tributo encontramos una exención que puede dejar a salvo al mediano productor agropecuario organizado en forma de empresa (si encuadra dentro de un parámetro legal), que exonera al heredero, legatario o donatario de la misma, siempre y cuando se continúe por cinco años con la actividad.
El uso de contratos agrarios se ha generalizado a efectos de materializar las relaciones entre productores, inversores o proveedores del sector, como por ejemplo el de canje. Muchas veces estos contratos ayudan a reducir saldos a favor, o bajar las alícuotas de las ventas como, por ejemplo, realizar un contrato de capitalización con un feedlot.
Pareciera que es una obviedad, pero la contabilidad es una herramienta vital para el productor. Si la misma está atrasada se torna difícil tomar decisiones, porque no sabemos cuál será la utilidad, cómo es la situación financiera o si el negocio es realmente viable, etcétera. Para hacerlo gráfico es como estar manejando un auto sin ver el camino, no puedo ver si viene una curva o una barranca, y quizá ya estoy con las dos ruedas en la banquina encaminado a un vuelco seguro, pero sólo sabré que he volcado cuatro o cinco meses tarde cuando la contabilidad se haya finalmente actualizado.
La ley nos da la posibilidad de diferir las utilidades en el caso de ventas cuyo plazo de cobro se extienda por más de un ejercicio. Estos diferimientos en contextos inflacionarios son muy apreciados.
La ley nos da la posibilidad de no tributar (en realidad diferir el impuesto) ante la venta de determinados bienes de uso, también de inversiones en el caso de inmuebles, cuando se reemplacen por otros dentro de un tiempo determinado. Las formalidades en estos casos son importantes, con lo cual deben planificarse.
También existe un tratamiento preferencial, similar al del párrafo anterior, cuando obtengamos el pago de una aseguradora por un siniestro, y el mismo exceda el valor del bien siniestrado.
Si bien existen infinitos puntos a revisar en una empresa agropecuaria, a efectos de planificar y eficientizar la operatoria bajo la órbita tributaria, consideramos útil recordar estos doce puntos a efectos de colaborar con el productor.