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Recomendaciones: Controles sobre Proveedores para evitar el riesgo de facturas Apócrifas

ball_of_papers_1600_clrControles sobre Proveedores para Evitar la facturación apócrifa:

La ley de procedimiento (11.683), en su artículo 34 faculta al Poder Ejecutivo a condicionar el computo de las deducciones, los créditos fiscales y sobre los demás efectos tributarios de interés del contribuyente  a la utilización de determinados medios de pago u otras formas de comprobación de las operaciones. En los casos en que los contribuyentes no utilicen tales medios o no realicen la validacion de los comprobantes, quedarán obligados a demostrar la veracidad de las operaciones para poder computar a su favor los créditos y las deducciones impositivas. A pesar que la ley anti-evasion (25.345) no admite otra forma de pago que vi­a medios bancarios, la ley de procedimiento tributario habilita el computo del gasto y/o del crédito fiscal, si se prueba la existencia de la operación.

Dicho esto cuales son las recomendaciones de GG a efectos de evaluar la validez de un comprobante y verificar la calidad de un proveedor en cuanto a sus atributos fiscales.

  1. Constatar por pagina de AFIP la validez del comprobante
  2. Constatar que la Cuit no figure dentro de la base de contribuyente no confiables (Ex base Apoc)
  3. Evaluar la categoría de riesgo fiscal del contribuyente
  4. Condiciones extrínsecas del comprobante, que debe contener: a) apellido y nombre o razon social del emisor, domicilio comercial, categorización frente al IVA y  CUIT; b) Respecto del comprobante: Fecha de emisión, numeración de 12 dígitos, código de autorizacion de impresion (CAI) y  fecha de vencimiento.
  5. El IVA debe estar discriminado en la factura, y su alícuota debe ser la correspondiente a la operacion, si la alícuota es menor a la consignada, entonces no se podrá¡ computar el excedente de crédito que sin embargo se habrá¡ pagado.
  6. Siempre realizar las retenciones que resulten pertinentes, si al consultar la página de la AFIP, no se puede constatar la vigencia de su inscripcion, entonces corresponde retener el 28% directo sobre el monto neto gravado, de acuerdo a lo dispuesto por la RG. 830
  7. Obviamente cancelar la factura por los medios admitidos por la Ley 25.235.

Recomendaciones adicionales:

Hemos enfrentado numerosas fiscalizaciones con relacion a estas cuestiones, que tornan insuficientes todos los controles normales que un contribuyente puede llevar a cabo como lo fueron los mencionados del punto 1 al 6 del párrafo anterior.

Con lo cual recomendamos adicionar los siguientes controles, mas aun si estamos ante nuevos proveedores, y a pesar de lo antipático que pueden caer en los mismos:

  1. Verificar la existencia del domicilio del proveedor, si se puede sacar una foto del mismo y su cartelería mejor
  2. Visitar la página web del proveedor y dejar impresiones de la misma en su legajo, si es posible donde conste la fecha.
  3. Solicitar las declaraciones de los Últimos tres meses de IVA, sus acuses de recibo y su comprobante de pago.
  4.  Solicitar las declaraciones de los Últimos tres meses de Cargas Sociales, sus acuses de recibo y su comprobante de pago.
  5. Solicitar evidencia de que las personas que ingresan al domicilio de nuestra empresa a trabajar, están incluidas en la nomina de empleados de nuestro proveedor.
  6. Evaluar si por el tamaño y cantidad de personal, el proveedor está¡ en condiciones de brindar el servicio.
  7. Guardar todas las comunicaciones por mail, carta, etc.

En nuestra experiencia, el fisco transfiere su obligacion de fiscalizar al contribuyente, hemos enfrentado varios casos de planteos de facturas apocrifas, y si bien todos los controles mencionados en principio estaban hechos y con resultado satisfactorio. El fisco desconocio la evidencia, y establecio que las facturas no eran reales.

En dichos casos, verificamos que el contribuyente había sido subido recientemente a la base de «no confiables», y que a pesar que cuando nuestro cliente había operado con dicho proveedor, con notoria antelación a la fecha consignada por la AFIP en dicho registro, nuestras explicaciones fuero desoídas.

Dado, las herramientas que posee el fisco para aplicar sanciones y la dureza del castigo, por contratar mediante facturas apócrifas recomendamos tomar seriamente la aplicación de estos controles.

Las sanciones que puedo sufrir, si el fisco plantea que algún comprobante es apócrifo son las siguientes:

  1. Impugnación del computo del crédito fiscal 21%
  2. Impugnación de la deducción en ganancias 35%
  3. Pago del impuesto del tercero no identificado 35%
  4. Multa por defraudación que puede ir de 2 a 10 veces el impuesto evadido
  5. Denuncia penal y eventualmente prision

La magnitud del daño, habla por si sola, si bien es lamentable el accionar del fisco, que cobra el impuesto al adquirente y no al proveedor por que le es mas fácil, que además de ello transfiere la carga de fiscalizar al proveedor con acciones propias de detectives y no de clientes, cuando es su funcion detectar y publicar en forma oportuna el estado de cada comprobante. Recomendamos incorporar estos controles para evitar lamentar costosas perdidas a futuro, sabemos que parece exagerado; no lo es.

Mariano Ghirardotti

Ghirardotti & Ghirardotti

05 - 08 - 2017