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Una clausula en el contrato de fideicomiso que puede ser una catastrofe

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Es sabido que los fideicomisos, con relación al impuesto a las ganancias, pueden asumir dos situaciones tributarias diferentes:

a) Son sujetos del impuesto y tributan de manera similar a una sociedad anónima por ejemplo.

b) No son sujetos del impuesto, y atribuyen su ganancia neta a los fiduciantes-beneficiarios, de acuerdo a su participación porcentual, para ser pasible de este tratamiento debe tratarse de fideicomisos en los cuales las personas del fiduciante y beneficiario coincidan y sean residentes en el país.

Una nueva opinión del fisco, plasmada en el  Dictamen N° 1/14 (BDGI N° 218, de setiembre de 2015, pag. 2617), establece que si el contrato contiene alguna cláusula donde se establezca que la condición de beneficiario se puede ceder a un tercero, dicho fideicomiso desde su inicio ya debe ser tratado como sujeto del impuesto a las ganancias.

Esta opinión es una reproducción de la llevada a cabo varios años atrás mediante la resolución 6/11, que generó gran malestar entre los especialistas fiscales del sector inmobiliario, pero que luego fuera aclarada mediante el Foro de participación Tributaria en el 2013, donde el fisco planteó que si bien la transmisión del carácter de beneficiario de forma aislada implica que el fideicomiso deba revistar como sujeto del impuesto, es solo a partir de ese momento que ocurre el cambio de naturaleza del fideicomiso.

En el dictámen 1/2014, pareciera retornarse al viejo criterio, mediante el cual la mera redacción del contrato implica reconocimiento de una situación tributaria perjudicial, está claro que no compartimos la opinión. Sin embargo en el futuro debe analizarse de forma vital, con un tributarista, la redacción de los contratos de fideicomisos, ya que la misma puede acarrear consecuencias, que pueden volver inviable el proyecto.

Es importante, establecer en el contrato, las posibilidades de cesión de participaciones, la forma de las mismas, la autorización necesaria, el tratamiento de fiduciantes que pierdan su carácter de residentes, etc. Para evitar sufrir un cambio que complicará el negocio de forma muy significativa.

04 - 01 - 2016