Novedades
Sin categoría

Requisitos y condiciones para acceder a los beneficios Pyme

¿Quiénes pueden solicitar la categorización como PYME?

-Podrán categorizarse, tanto personas humanas, como personas jurídicas, independientemente de su condición frente al IVA.

-Podrán acceder al beneficio aquellos sujetos categorizados como Micro y Pequeñas empresas, cuyas ventas totales anuales expresadas en pesos ($) no superen los valores establecidos en el cuadro que se detalla a continuación:

Categoría\sector Agropecuario Industria y minería Comercio Servicios Construcción
Micro $ 2.000.000 $ 7.500.000 $ 9.000.000 $ 2.500.000 $ 3.500.000
Pequeña $ 13.000.000 $ 45.500.000 $ 55.000.000 $ 15.000.000 $ 22.500.000
Mediana tramo 1 $ 100.000.000 $ 360.000.000 $ 450.000.000 $ 125.000.000 $ 180.000.000
Mediana tramo 2 $ 160.000.000 $ 540.000.000 $ 650.000.000 $ 180.000.000 $ 270.000.000

¿Quiénes no podrán acceder al beneficio?

1) Los imputados penalmente por delitos tributarios y aduaneros, así como las empresas concursadas o en proceso de quiebra.

2) Las que no se considerarán micro, pequeñas o medianas empresas:

  1. a) aquellas que realicen las siguientes actividades:
Intermediación financiera y servicios de seguros
Servicios de hogares privados que contratan servicio doméstico
Servicios de organizaciones y órganos extraterritoriales
Administración pública, defensa y seguridad social obligatoria
Servicios relacionados con juegos de azar y apuestas
  1. b) Cuando una empresa tenga ventas por más de uno de los sectores de actividad establecidos, se considerará aquel sector de actividad cuyos ingresos hayan sido los mayores .En aquellos casos en los que una empresa presente ventas por más de una actividad y al menos en una de ellas supere los límites establecidos dicha empresa no será considerada micro, pequeña o mediana.
  2. c) No serán consideradas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas aquellas que, reuniendo los requisitos (limite importe de venta y actividad) estén controladas por o vinculadas a otras empresa/s o grupo/s económico/s nacionales o extranjeros que no reúnan tales requisitos (limite importe de venta y actividad)

Beneficio -Tratamiento Impositivo Especial:

Ganancia mínima presunta: Exclusión. No les será aplicable para los de los ejercicios iniciados el día 1 de enero de 2017.

Impuesto sobre los créditos y débitos: Podrá ser computado en un (100%) como pago a cuenta del impuesto a las ganancias por las empresas que sean consideradas “micro” y “pequeñas” y en un  (50%) por las industrias manufactureras consideradas “medianas -tramo 1-”

Impuesto al valor agregado: Las “micro” y “pequeñas”, podrán ingresar el saldo resultante, en la fecha de vencimiento correspondiente al segundo mes inmediato siguiente al de su vencimiento original (90 días).

Compensación y devolución: En caso de que los beneficiarios de esta ley tengan existencia de saldos acreedores y deudores. De no resultar posible la compensación, aquellos podrán ser objeto de devolución, a pedido del interesado.

¿Cuáles son los requisitos y condiciones para acceder y gozar del beneficio?

Poseer CUIT en estado Activa – Sin Limitaciones (RG 3832/16).

– Tener actualizados el domicilio fiscal, locales y establecimientos.

– Constituir y mantener el domicilio fiscal electrónico.

– Informar correo electrónico y teléfono particular mediante el servicio con clave fiscal Sistema Registral

– Tener actualizada la actividad económica.

– Contar con el alta en los impuestos.

– No adeudar DDJJ informativas y/o determinativas.

– No encontrarse en proceso de concurso o quiebra.

– Utilizar el servicio con clave fiscal «Sistema de Cuentas Tributarias».

– Solicitar la adhesión al beneficio, ingresando con Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 2 como mínimo, al servicio denominado ¿PYME Solicitud de categorización y/o Beneficios. El mismo se encontrará operativo desde el 1 de noviembre de 2016.

– Presentar DDJJ de ventas con clave fiscal, implicará el consentimiento expreso del contribuyente a que la AFIP transmita dicha declaración a la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa. Alternativamente, la citada Secretaría podrá requerir a la empresa que acredite el valor de sus ventas mediante la presentación de los últimos tres (3) Estados Contables o una declaración jurada de ventas para cada uno de los tres (3) últimos ejercicios comerciales o años fiscales, en cualquiera de los casos, firmados por Contador Público y certificados por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de su jurisdicción. Además, podrá requerir cualquier información y documentación que considere pertinente a los efectos de evaluar tal categorización y/o corroborar la información brindada por la misma

 

¿En qué casos opera la caducidad del beneficio?

El beneficio caducará ante las siguientes situaciones:

– Por dejar de encuadrar en la categorización como Micro o pequeña empresa.

-Falta de presentación de 3 declaraciones juradas mensuales del impuesto al valor agregado correspondientes a un mismo año calendario

– Por incumplimiento del pago según los vencimientos establecidos.

En todos los casos, la caducidad tendrá efectos a partir del periodo correspondiente a la fecha de la pérdida del beneficio

No obstante, desde el periodo fiscal correspondiente al sexto mes posterior al cierre de ejercicio, se dispondrá la baja automática de los beneficios. En este caso se deberá gestionar la respectiva solicitud a los fines de acceder nuevamente al beneficio.

 

¿Dónde se visualizará el resultado de la solicitud de categorización?

Los sujetos que hubieran solicitado su categorización como PYME, serán informados del resultado de su solicitud a través del «Domicilio Fiscal Electrónico». En dicho servicio se informará la aprobación o rechazo de su categorización como PYME, mediante los siguientes códigos:

099 Solicitud Rechazada

272 Micro Empresa. Ley 25300

274 Pequeña Empresa. Ley 25300

351 Mediano Empresa – Tramo 1. Ley 25300

352 Mediano Empresa – Tramo 2. Ley 25300

Dra. Mariza Brizuela

GG – ImpuestosHow-Do-You-Change-The-Trustee-Of-A-Living-Trust

08 - 11 - 2016