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Reforma Tributaria 2019 – Como queda el impuesto sobre los bienes personales

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NOVEDADES TRIBUTARIAS DE FIN DE AÑO:
MODIFICACIONES EN EL IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES
La Ley 27.541, llevo a cabo una reforma tributaria que ya es de público conocimiento, ayer sábado 28, se publicó el decreto N° 99/2019 que la reglamenta, en el presente brief, intentaremos sintetizar las novedades mas importantes con relación a este tributo que se aplican desde el período fiscal 2019, e incidirán sobre su situación en fiscal en 2020, abordaremos la cuestión de modo didáctico a efectos de ser mas gráficos con el lector no especializado.
A) ¿Como era la alícuota del impuesto antes de la reforma y como queda después de la misma?

TABLA ANTERIOR

Valor total de los bienes que exceda el mínimo no imponible Pagarán $ Más el % Sobre el excedente de $
Más de $ A $
0 3.000.000, inclusive 0 0,25% 0
3.000.000 18.000.000, inclusive 7.500 0,50% 3.000.000
18.000.000 en adelante 82.500 0,75% 18.000.000

NUEVA TABLA PARA 2020

Valor total de los bienes que exceda el mínimo no imponible Pagarán Más el % Sobre el excedente de $
$
Más de $ a $
0 3.000.000 0 0,50% 0
3.000.001 6.500.000 15.000 0,75% 3.000.000
6.500.001 18.000.000 41.250 1,00% 6.500.000
18.000.001 en adelante 156.250 1,25% 18.000.000

B) ¿La tabla se aplica sobre todos los bienes o solo sobre los que estén en el país?
La tabla mencionada en A) se aplica solo a los bienes en el país, sobre los bienes en el exterior se aplicará la siguiente:
Valor total de los bienes del país y del exterior El valor total de los bienes situados en el exterior que exceda el mínimo no imponible no computado contra los bienes del país pagará el %
Más de $ a $
0 3.000.000, inclusive 0,7
3.000.000 6.500.000, inclusive 1,2
6.500.000 18.000.000, inclusive 1,8
18.000.000 En adelante 2,25

C) ¿Existe alguna forma de disminuir la incidencia del nuevo impuesto sobre los bienes en el exterior?
Si, si se repatrian el 5% del total de los bienes en el exterior hasta el 31/12/2020, entonces la sobre tasa que grava los bienes en el exterior no se aplica/o bien se aplica pero el impuesto se devuelve.
Las condiciones son las siguientes:
• Ingresar al país existencias cash en el exterior o el producido de la realización de activos financieros hasta completar el 5% del total de los bienes en el exterior (recordar que este valor incluye bienes inmuebles y otros activos no financieros -no incluiría títulos argentinos-)
• Mantener dichos importes depositados en entidades financieras argentinas al menos hasta el 31/12/2020 -Aquí habría que ver cuales son las condiciones y los tipos de inversión que pueda realizarse con estos fondos-

D) Hasta antes de la reforma, si yo me iba a vivir al exterior y cambiaba mi domicilio real, dejaba de pagar bienes personales, ¿sigue vigente ese criterio?
No, se cambia al criterio del impuesto a las ganancias “residencia fiscal”, lo cual es mas complejo, tiene abundantes requisitos de hecho y de derecho, y evita principalmente la mudanza fiscal de fin de año, por ende, quien se haya mudado en estos últimos meses para no pagar, se mudó vanamente.
E) ¿Existen bienes exentos?
Las exenciones o bien bienes que no están gravados en cabeza del contribuyente son los siguientes:
• Colocaciones en caja de ahorro o plazos fijos, en pesos o en moneda extranjera
• Bonos soberanos argentinos, tanto sean nacionales, provinciales o municipales
• Acciones o participaciones sociales en sociedades argentinas
• Bienes inmuebles rurales propiedad de personas físicas.

F) ¿Existe alguna inversión con tratamiento preferencial o a tasa menor?
Las inversiones en el Capital de sociedades o en fideicomisos, están gravadas, pero lo hacen en cabeza de la propia sociedad o fideicomiso, la tasa que pagan es el 0,5%. Esto implicaría que quien capitalice una sociedad con valores que hoy estén potencialmente gravados, bajaría la tasa de incidencia del impuesto.
Saludos cordiales,

Mariano Ghirardotti

30 - 12 - 2019