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IGJ – RG 4/2015: Revalúos Técnicos – Contabilización en el Patrimonio Neto de las Sociedades por Acciones y de Responsabilidad Limitada.

La Inspección General de Justicia a través de la Resolución General 4/2015 emitió la modificación a la Resolución 7/2005 en su artículo 275, permitiendo que las sociedades por acciones y de responsabilidad limitada cuyo capital alcance al importe fijado en el art. 299 de la Ley 19.550 (Sociedades Comerciales), podrán contabilizar en su patrimonio neto revalúos técnicos de bienes de uso o de naturaleza similar, el que requerirá, previa comunicación a este organismo.

Requisitos:

– Se deberá presentar ante la IGJ, con una anticipación  no menor a 30 días de la fecha de cierre de ejercicio económico:

* Formulario de actuación correspondiente.

* Primero Testimonio de escritura pública o instrumento privado original conteniendo: Acta de órgano de administración de los que surjan los fundamentos de la revaluación, Acta de órgano de administración que apruebe el revalúo, Informe del sindico con opinión fundada, dictamen de precalificación de graduado en ciencias económicas, inventario de los bienes revaluados.

Vigencia. La revaluación técnica podrá ser aplicada a los estados contables correspondientes a los ejercicio económicos iniciados a partir del 1 de enero de 2012.

Para los estados contables cuyo cierre haya operado en el período comprendido entre el 1° de enero de 2012 y el 31 de marzo de 2015 las presentaciones se considerarán realizadas en término hasta el 30 de abril de 2015.

Fuente: Inspección General de Justicia

16 - 04 - 2015