Novedades
Sin categoría

Ahorro Impositivo – Se reglamenta el computo del impuesto al Cheque para 2018

5680174_xxl

DECRETO 409/2018

Impuesto sobre los débitos y créditos en las transacciones financieras.
Se modifican los porcentajes a tomar como pago a cuenta con relación a los débitos y créditos.
¿Contra qué gravámenes se puede computar?
Se posibilita computar a cuenta de los gravámenes del impuesto a las ganancias, del impuesto a la ganancia mínima presunta o de la contribución especial sobre el capital de las cooperativas.
El cómputo del crédito podrá efectuarse en la declaración jurada anual de los tributos mencionados en el párrafo anterior, o sus respectivos anticipos. El remanente no compensado no podrá ser objeto, bajo ninguna circunstancia, de compensación con otros gravámenes a cargo del contribuyente o de solicitudes de reintegro o transferencia a favor de terceros, pudiendo trasladarse, hasta su agotamiento, a otros períodos fiscales de los citados tributos.

¿Quiénes son los sujetos que lo pueden utilizar y cuál es el porcentaje a aplicar?
• Las industrias manufactureras consideradas “medianas -tramo 1-” podrán computarse el 60% de los impuestos débitos y créditos (originados en las sumas acreditadas y debitadas).
• Los titulares de cuentas bancarias gravadas alcanzados por la tasa general del seis por mil (6‰), podrán computar el 33% de los impuestos débitos y créditos (originados en las sumas acreditadas y debitadas).
• Los titulares de cuentas bancarias gravadas con alícuota reducida el cómputo será del 20% de los impuestos débitos y créditos (originados en las sumas acreditadas y debitadas).
• Cuando el cómputo del crédito sea imputable al impuesto a las ganancias correspondiente a los sujetos no comprendidos en el artículo 69 de la ley de dicho impuesto, el citado crédito se atribuirá a cada uno de los socios, asociados o partícipes, en la misma proporción en que participen de los resultados impositivos de aquellos.

¿Desde cuándo pueden aplicarlo?
Resultan de aplicación para los períodos fiscales (de los impuestos mencionados precedentemente) que se inicien a partir del 1/1/2018, por los créditos de impuestos originados en los hechos imponibles que se perfeccionen desde esa fecha.

07 - 05 - 2018