Controles sobre Proveedores para Evitar la facturación apócrifa:
La ley de procedimiento (11.683), en su artículo 34 faculta al Poder Ejecutivo a condicionar el computo de las deducciones, los créditos fiscales y sobre los demás efectos tributarios de interés del contribuyente a la utilización de determinados medios de pago u otras formas de comprobación de las operaciones. En los casos en que los contribuyentes no utilicen tales medios o no realicen la validacion de los comprobantes, quedarán obligados a demostrar la veracidad de las operaciones para poder computar a su favor los créditos y las deducciones impositivas. A pesar que la ley anti-evasion (25.345) no admite otra forma de pago que via medios bancarios, la ley de procedimiento tributario habilita el computo del gasto y/o del crédito fiscal, si se prueba la existencia de la operación.
Dicho esto cuales son las recomendaciones de GG a efectos de evaluar la validez de un comprobante y verificar la calidad de un proveedor en cuanto a sus atributos fiscales.
Recomendaciones adicionales:
Hemos enfrentado numerosas fiscalizaciones con relacion a estas cuestiones, que tornan insuficientes todos los controles normales que un contribuyente puede llevar a cabo como lo fueron los mencionados del punto 1 al 6 del párrafo anterior.
Con lo cual recomendamos adicionar los siguientes controles, mas aun si estamos ante nuevos proveedores, y a pesar de lo antipático que pueden caer en los mismos:
En nuestra experiencia, el fisco transfiere su obligacion de fiscalizar al contribuyente, hemos enfrentado varios casos de planteos de facturas apocrifas, y si bien todos los controles mencionados en principio estaban hechos y con resultado satisfactorio. El fisco desconocio la evidencia, y establecio que las facturas no eran reales.
En dichos casos, verificamos que el contribuyente había sido subido recientemente a la base de «no confiables», y que a pesar que cuando nuestro cliente había operado con dicho proveedor, con notoria antelación a la fecha consignada por la AFIP en dicho registro, nuestras explicaciones fuero desoídas.
Dado, las herramientas que posee el fisco para aplicar sanciones y la dureza del castigo, por contratar mediante facturas apócrifas recomendamos tomar seriamente la aplicación de estos controles.
Las sanciones que puedo sufrir, si el fisco plantea que algún comprobante es apócrifo son las siguientes:
La magnitud del daño, habla por si sola, si bien es lamentable el accionar del fisco, que cobra el impuesto al adquirente y no al proveedor por que le es mas fácil, que además de ello transfiere la carga de fiscalizar al proveedor con acciones propias de detectives y no de clientes, cuando es su funcion detectar y publicar en forma oportuna el estado de cada comprobante. Recomendamos incorporar estos controles para evitar lamentar costosas perdidas a futuro, sabemos que parece exagerado; no lo es.
Mariano Ghirardotti
Ghirardotti & Ghirardotti